Responsabilidad de Propiedad / Lesionado en propiedad de otro

Responsabilidad de propiedad es el área de la ley que cubre si la persona ó entidad en posesión ó control de un edificio ó propiedad es responsable de una lesión que le produjo a un visitante, mientras  estaba en las instalaciones.  La persona ó entidad en posesión ó control de la propiedad es legalmente responsable de su mantenimiento y lo mismo puede ser el propietario, inquilino, ocupante ó gerente.  El status de la persona lesionada, en relación con la propiedad en cuestión, es extremadamente importante.

Un visitante a la propiedad puede ser un invitado, una persona con licencia ó un intruso.  Por lo tanto, el establecer el status de invitado, persona con licencia ó un intruso, es el aspecto más importante para determinar la responsabilidad legal de la persona ó entidad en posesión ó control de la propiedad.  No hay duda que la ley de responsabilidad de propiedad puede ser complicada.  Si usted ó un ser querido se encuentra en la necesidad de un experimentado bufete de abogados de la ley de responsabilidad de propiedad, el Bufete de Abogados Jorge L. Flores, le puede ayudar.

Invitado (comercial)

Por lo general, se refiere  a los invitados comerciales.  Los invitados son los visitantes que se encuentran en la propiedad con el propósito expreso de participar en transacciones comerciales con la persona ó entidad en posesión ó control.  Un cliente en un mercado es un ejemplo de un invitado.

La persona ó entidad en posesión ó control de la propiedad tiene el más alto deber de cuidar a un invitado y debe avisar ó proteger a un invitado de los riesgos ó peligros que el ó ella conozca, esto también puede incluir la responsabilidad de inspeccionar la propiedad de riesgos ó peligros.

Invitado (social)

Un visitante es un invitado social si la entidad ó persona en posesión ó control de la propiedad ha dado su autorización expresa ó implícita de estar en el local por cualquier otro motivo que no sea comercial.  Un invitado de fiesta de Navidad es un invitado social que se le ha dado el permiso expreso, mientras que un miembro de la familia que ocasionalmente hace una visita no anunciada es un invitado social con el permiso implícito.  Una persona ó entidad en posesión ó control es responsable de las lesiones de un invitado social, si y solo si:

La persona  ó entidad en posesión ó control sabía ó debería haber sabido del peligro y el riesgo de daño que representaba.

La persona ó entidad en posesión ó control no ejerció el cuidado razonable para remediar el peligro, ó avisar al invitado social del riesgo.

El invitado social no sabía ó no podía razonablemente esperarse que supiera del peligro.

Intruso

Por lo general, la persona ó entidad en posesión ó control de la propiedad tiene una responsabilidad mucho menor por las lesiones sufridas por los intrusos, pero aun así, hay ciertos casos en los que la persona ó entidad en posesión ó control de la propiedad puede ser hallada responsable por las lesiones de intrusos.

Si usted ó un ser querido ha sido lesionado, mientras se hallaba en la propiedad de otra persona, ya sea por un resbalón y caída, disparos, puñaladas, etc., el experimentado Bufete de Abogados Jorge L. Flores, le puede ayudar.  Le representaremos agresivamente su reclamo, para obtener la máxima compensación monetaria disponible bajo la ley.